jueves, 29 de octubre de 2015


Mobbing  es la palabra inglesa  con la que se denomina a una situación de desgaste psicológico y de comportamiento abusivo sobre una persona durante un período de tiempo más o menos prolongado en el lugar de trabajo.

El término mobbing fue utilizado por primera vez por el zoólogo Konrad Lorenz para describir el "ataque" que realiza un grupo de animales que generalmente acosan minuciosamente a un miembro del grupo para alejarlo. Luego el vocablo fue acuñado por Heinz Leyman quien en un Congreso de Higiene y Seguridad en 1990, utilizó el término para describir actos de violencia acaecidos en el ámbito laboral.

Es un fenómeno silencioso que afecta un 15% de los trabajadores y que tomó mayor trascendencia en los últimos años con la expansión de la tecnología. 
Es el hostigamiento que por venganza, envidia u otras razones una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica de forma sistemática ( al menos una vez por semana) y durante un tiempo prolongado.

"El acoso puede durar meses o años y la víctima puede desarrollar graves consecuencias sicológicas y enfermedades sicosomáticas. Tanto es así que hasta han habido casos de suicidio" ( Iñaki Piñuel, psicológo y especialista de la Universidad de Alcalá de Madrid)

Piñuel,  trabajó sobre la base de 3.000 casos de mobbing, señaló que en el 70 por ciento de ellos el hostigamiento es de un jefe a un subordinado, aunque también se da entre compañeros de trabajo y en un 9 por ciento, de un empleado a alguien con mayor rango jerárquico.
Los casos de acoso laboral no implican violencia física por lo que a veces las organizaciones subestiman estos hechos.
"Pero son conductas - según Piñuel- que quiebran la salud del trabajador, no es algo producto de su imaginación ni un delirio".

El problema tiene por protagonistas al menos dos sujetos. Por un lado quien da comienzo al hostigamiento que se denomina "mobber", se trata de una persona con poder, que directamente ejerce el ataque. La víctima es el trabajador o también denominado sujeto pasivo.
 Habitualmente puede existir un tercer componente que son llamados "side mobbers", estos son sujetos ajenos a las partes, que pueden llegar a ser compañeros del trabajador afectado o personal jerárquico intermedio, que sin participar en forma directa en el acoso, consienten o colaboran con el mismo por conveniencia o perversión. 
Así tenemos dos clases de mobbing, dado que el mismo puede ser ejercido de forma horizontal o vertical. 
El primer tipo es llevado a cabo por el empleador o un superior jerárquico contra el trabajador y mediante el cual se pretende el retiro del trabajador de la empresa por resultar su presencia incómoda. 
La segunda modalidad se refiere a la que se genera entre pares, entre trabajadores porque ven en la víctima un probable rival laboral con mejores condiciones de ascenso y progreso. También podemos considerar una tercera clase llamada mobbing ascendente que se produce cuando el superior jerárquico se ve agredido por sus subordinados, quienes resisten sus órdenes y métodos con el propósito de alejarlo del mando.
( Fuente: " El mobbing laboral"    Casas Bustamante Maria Cecilia)

Con respecto al marco legal no existen disposiciones que se refieran expresamente al mobbing o acoso laboral.   

 Hay que tener en cuenta que estas manifestaciones de acoso psicológico deben ser encuadradas como incumplimientos contractuales del empleador a sus deberes de buena fe, de obrar como “buen empleador”, actuando con espíritu de colaboración y solidaridad (arts. 62 y 63, LCT) y de previsión - 
( Fuente  http://thomsonreuterslatam.com/2013/11/04/doctrina-del-dia-el-acoso-laboral-en-la-argentina-mobbing-violacion-de-derechos-laborales/#sthash.cY5YJyVF.dpuf)


  • La  Ley 1223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  determina que por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a debe entenderse a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica.
Además enuncia acciones que pueden ser ejercidas en contra del trabajador/a en el ámbito laboral.
  •  Convenios de la OIT, el Nº 111 de No Discriminación.
  •  Ley Antidiscriminación Nº 23.592
  •  En Argentina el Decreto Nacional nº 2385 del 20/11/93 (de la Administración Pública cuando se trata de un empleado superior jerárquico).

Frente a esta realidad es necesario que las organizaciones planifiquen acciones y tomen medidas preventivas que aseguren un buen clima laboral. Por ejemplo:

.-  Designar a un responsable para recibir las denuncias sobre esta temática.  
.-  Evaluar los hechos, valorar el daño reclamado y proceder en consecuencia.
.-  Actuar con firmeza ante hechos de acoso laboral.
.-  Dictar cursos de formación del personal sobre normas de conducta.

Se debe  lograr una buena relación entre pares con reglas claras y una comunicación eficaz.                                                                                                          
                                                                                                            
                                                                                                                 Prof. Ana M. Bertazza
                                                                                               
                                   




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